lunes, 3 de septiembre de 2007

Luis Shaw Morcillo. El juez injusto.

Ha salido la sentencia, según me han dicho. No he encontrado nada en los periodicos y tampoco la he visto. Solo espero que el magistrado haya razonado convenientemente sobre los puntos necesarios para hacer un sentencia condenatoria sobre 2 de los 3 implicados. En la sentencia tendrá que haber razonado sobre los distintos aspectos que impiden a mi entender hacer una sentencia condenatoria:



El concurso que sea calificado como culpable implica de forma esencial que la participación del deudor concursado en el proceso de generación o agravación del estado de insolvencia que pretende atajar el proceso concursal se encuentra marcado por la existencia de un dolo o culpa grave en sus actuaciones.

La presunción de dolo o culpa grave, no se limita únicamente a la figura del deudor concursado. Para el caso en que el deudor sea una persona jurídica habrá también que atenderse a las personas que adoptan decisiones de administración o gestión, que no son otros que los altos directivos, administradores o los liquidadores, de hecho o de derecho.

En todo caso, la Ley Concursal no se limita sólo a plantear la existencia de dolo o de culpa grave como presupuestos para la calificación de un concurso como culpable, sino que además describe seis situaciones de forma concreta en que se reconocen supuestos reales y tangibles de situaciones que llevarán a que el concurso sea culpable. El magistrador Luis Shaw Morcillo ha debido justificar cada uno de estos puntos sobre lo que se basa la calificación del concurso culpable, sino todos, al menos algunos de ellos.

Ruego al cielo para que la justificación no sean las mismas que realiza la administración judicial, y menos aun se haya dejado influir por un fiscal que va comentando por Jaén que lo sucedido en Estados Unidos no es claro y “allí paso algo”.

Conociendo la documentación aportada al juicio, y sin ver la sentencia me pregunto como ha podido justificar las situaciones previstas por la ley para su declaración:

1. Irregularidades contables
Cuando el deudor concursado practique continuadas irregularidades contables se presumirá la existencia de un concurso culpable y en la medida en que el juez del concurso tenga pruebas fehacientes de dicha conducta, se procederá a calificar el concurso como culpable. Las irregularidades que se definen en la norma nos describen prácticas tan rechazables como:
- Falta de llevanza de la contabilidad; SJdo. 1ª Inst. de Granada de 17 octubre 2006.
- Llevanza de doble contabilidad;
- Comisión de graves irregularidades contables.

Ninguna de los tres puntos indicados se da en Fedeoliva. Os remito al artículo donde trato la principal irregularidad contable aducida por la Administración Concursal. Si encuentro la manera os dejare el informe de uno de los peritos que trata las irregularidades contables.

2. Inexactitud documental grave
Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

Espero que en este apartado la sentencia recoja lo que se vio claro en el juicio. La única documentación falsa e irregularmente grave son los poderes del abogado que presento el concurso así como la certificación del Presidente del Consejo Rector y del Secretario de haber acordado en asamblea el concurso. Esas mismas personas reconocieron que solo firmaron lo que le pusieron por delante. Hay que decir que dicho Presidente y Secretario no tenía ni siquiera los cargos inscritos.

Espero que este detalle no se le haya escapado al Sr. Magistrado ni al Sr. Fiscal, porque a la Administración Concursal les puedo asegurar que ni lo olieron

La ley establece 4 o 5 supuestos más que creo que durante el juicio no se discutieron.

Por eso tengo ganas de ver la sentencia, para ver la prueba refutables que le lleva la juez a imputar solo a Manuel Villar y a Pedro Lanagran cuando de hecho el primero abandona la dirección en el 2004 y el segundo en el 2002.

No tengo medios pero si alguien quisiera investigar esto de verdad le haría un favor a la Justicia y a los agricultores de Jaén.

lunes, 9 de julio de 2007

La Administración Concursal (AC): No conoce la legislación contable de cooperativas

La AC (para abreviar) acusa de grabe irreguralidad el que fedeoliva no llevara contabilidad sepada por secciones. En el informe indicado que puesto de manifiesto, el deconocimiento sobre contabilidad, y en concreto sobre la legislación contable de Cooperativas. Mas adelante (o atras) se ve como este desconocimiento es tremendo, no ya de la legilislación indicada sino de lo que es una cooperativa. Los argumentos aportados al juicio son los siguientes:

"Contabilidad Separada por Secciones

Efectivamente la Ley de Cooperativas Andaluzas (al igual que la ley estatal) establece en su artículo 6 punto 5 que “las secciones llevarán necesariamente contabilidad independiente”. Nada establece la ley sobre en que consiste la contabilidad independiente. Las únicas pista para la interpretar este precepto es que la Contabilidad será llevada conforme al código de comercio, y por lo tanto conforme al Real Decreto que desarrolla el los artículos del cc conocido como El Plan General de Contabilidad. Aun acudiendo a estos textos la interpretación del significado de la expresión de “contabilidad independiente” admitiría múltiples métodos que cumplirían con dicho precepto. Es una lastima que la AC en ningunos de sus escritos que hacen referencia a este precepto, nos indicara a su juicio como se debe interpretar. Eso sí afirma con rotundidad que Fedeoliva incumple este preceto.

También es una lastima que no conozcan la Orden Ministerial 3614/2003 de 16 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las Sociedades Cooperativas (BOE 27 de diciembre de 2003), conocidas entre los profesionales como la adaptación del Plan General de Contabilidad a las Cooperativas, desarrollado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). En nuestra opinión es un desconocimiento grave en cuanto que entre los miembros de la AC, se encuentran un auditor de cuentas y un economista/titulado mercantil con más de 5 años de experiencia. Más grave si consideramos que el ICAC publicó en su Boletín oficial numero 49 de mayor de 2002 el borrador de la norma para cumplir el procedimiento de publicidad previsto en las normas contables.

En esta orden ministerial se concreta el precepto de contabilidad independiente afirmando que en la memoria se acompañara un Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias de las distintas secciones. Por lo tanto afirmamos que se cumple el precepto de contabilidad separada siempre que exista un procedimiento en los registros contables que permita obtener el Balance y la Cuenta de Pérdida y Ganancias por Secciones. Afirmamos por lo tanto que Fedeoliva si cumple el precepto ya que, tal como reconoce la AC en su informe del 1 de marzo de 2006 dirigido al Juzgado de Primera Instancia n4 y de lo Mercantil del Jaén, es posible distinguir los registro contables pertenecientes a cada sección y, por lo tanto elaborar los documentos indicados, por la numeración de las cuentas contables utilizadas, en donde el dígito de posición 5 indica la sección a la que pertenece la cuenta." (texto tomado de un informe pericial presentado en el juicio)

domingo, 8 de julio de 2007

La administración concursal de Fedeoliva

Hoy empezaremos con una serie de artículos en donde se aprecia la insolvencia de los Administradores judiciales en la labor realizada, y como los errores que ha volcado en su informe con ("graves acusaciones") pierden su valor por el desconocimientos contable y financiero de una cooperativa, quizás si se hubieran dejado asesorar por un catedrático de la universidad de Jaén especializado en cooperativas, no hubieran hecho tal ridículo.

Haremos pocas menciones a su informe ya que debe ser coincididos por todos, siendo tan secreto como otros informes presentados rebatiendo lo dicho por los administradores. Es una lástima que haya llegado a la prensa el primero y no el segundo. Es una grave ultranza que la prensa haya difundido el primero, y conociéndolo haya ocultado el segundo.

Nuestra guia sera uno de los informes de los peritos aportados al juicio. Espero que lo disfruten

jueves, 28 de junio de 2007

En pleno juicio y los periodicos en la inopia

Comenzó el juició, nadie sabria calcular cuanto escritos se ha dirijido la juzgado, en defensa y en acusación. Pero los períodicos de Jaén solo cuentan con el Informe de los administradores concursales.

Pues bien, digamos suavemente que dicho informe no se sostiene, como lo demuestra la siguiente preguntas que habria que hacerle a los mismos para ve si nos pueden aclarar cual es la maldan de la Gestión antieconómica de las que todos hablan. Hay mucha gente que creiamos en Fedeoliva y un puñado del 15 personas ha decidido sus destinos Guiados por E&Y, los 15 que se quedarón al frente. Que menos que los Administradores Judiciales en consideración a nosotros no nos engañen y nos digan la verdad. Espero que alguien que se haya leido el informe pueda entender lo que viene a continuación: (quizás algun periodista puede hacer algunas de estas preguntas)

Gestion Antieconómica.

Principios Internacionales de la gestión económica en la Cooperativa.

  1. Principio de adhesión voluntaria y abierta: Las cooperativas son organizaciones voluntarias, abiertas a todas las personal capces de utilizar sus servicios y dipuestas a acepta las responsabilidades de se socio.
  2. Principio de gestión democrática por parte de los socios: las cooperativas son organizaciones gestionadas democráticamente por los socios, los cuales participan activamente en la fijación de sus política y en la toma de decisiones.
  3. Principio de participación económica de los socios: los socios contribuyen equitativamente al capital de sus cooperativas y lo gestionan de formja democrática… Los socios asignan los excendentes a todos o alguno de los siguientes fines: el desarrollo de su cooperativa, al beneficio de los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo de otras actividades aprobadas por los socios.

Estos principios (de un total de 7) son los que infieren en la gestión económica de la cooperativa. Principios de la declaración sobre la identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional. Principios recogidos por toda nuestra legislación:

- Ley general de Cooperativas. (ley 27/99)

- Ley Andaluza de Cooperativas. (Ley 2/99 Comunidad Autonoma)

- Orden ECO/3614/2003 de 16 de diciembre, (Borrador publicado en Mayo 2002 BOICAC nº 49)

De esto principios es especialmente relevante el 3. Dicho principio configura la cooperativa como una sociedad que realiza una actividad mercantil a beneficio cero. El objetivo de la gestión económica de una cooperativa no es maximiza el beneficio de la cuenta de resultados, sino maximizar la ganancia del socio que participa en esa actividad (por lo tanto beneficio cero), no es alcanzar un margen bruto comparable con el Sector del (18% ver pagina 21)

  1. Si comparamos 2 cooperativas con igual cifra de ventas, igual beneficio (0,1% de las ventas) y distinto margen bruto ¿cual estaría realizando mejor gestión? Sin lugar a dudas la administración concursal respondería (ver análisis realizado en la página 21) que la de mayor margen bruto, ya que asegura cubrir los costes fijos y posiblemente dejar un remanente. Pero creo que los socios de la de menor margen bruto han recibido más y enciman la cooperativa a cubierto todos sus gastos.
  2. Sin duda la administración ha analizado con profundidad el sector (129 empresas para el ejercicio 2003 y 136 para el 2004) ¿Cuántas cooperativas entraban dentro de su estudio? (0) Solo en Jaén hay más de 200 cooperativas agrarias que venden el aceite a granel (el 50% aprox de la cifra de negocio de Fedeoliva era venta a granel que se vende por Kilogramos). Además quien les dijo que Fedeoliva era fabricante de aceites y grasas refinadas, es evidente ¿no?. ¿No deberían compararlo con un epígrafe de comercio al por mayor?
  3. Los manuales de quiebran hablan con frecuencia como causa de la misma la venta de los productos por debajo de coste, así como que el precio de venta unitario ha de cubrir el coste unitario (incluido gastos financieros e impuestos), después de descontar otros ingresos que no procedan del precio de venta, tales como subvenciones, ingresos financieros otros servicios. Parece que la administración concursal en su análisis no ha tenido para nada esos otros ingresos, así como su naturaleza. Intentan simplificar un tema difícil de simplificar: la justificación de la quiebra; esto, al menos moralmente, deja en mal lugar el trabajo de la administración. Eso sí, parece que están por encima de todos los expertos que han analizado la situación de fedeoliva (pag 20 utlimo párrafo).

Esta situación, no indicada ni por auditores, ni interventores, ni administradores, ni aludida en actas, ni detectadas por las entidades financieras, es un nudo gordiano de la insolvencia…

Todavía tendríamos que felicitar a la administración por sagacidad o por lo menos clarividencia al juzgar (desde una gran experiencia en cooperativas) la insolvencia.

Pero los errores cometidos en su análisis son muchos y pretendemos aclarar, o que nos aclaren los términos exactos del analisis:

Ejercicio 2001.

  1. Los gastos de apertura en un mercado como estados unidos: que incluyen los estudios de mercados que se hicieron, el aceite enviado para muestras y promociones, el lanzamiento de marcas especificas para dicho mercado, la creación un establecimiento y de vías de distribución nuevas, son tareas que Fedeoliva realizó desde su inicios: primero a través de intermediarios, luego con distribuidores locales y finalmente mediante un establecimiento propio a partir de la creación de expafe. ¿Conoce la administración concursal este proceso?, ¿Conoce los documentos elaborados sobre estos aspectos?, ¿Sería capaces de estimar cuanto puede valer introducirse en un mercado como Estados Unidos?, ¿Consideran que va en contra del Criterio de Prudencia Contable haber reconocido los gastos en cada ejercicio y no capitalizarlos hasta que las perspectivas de rentabilidad de esa inversión fueran positivas?.
  2. ¿De verdad cree que capitalizar esos gastos es maquillar los beneficios? ¿A caso no se informa detenidamente en la memoria? ¿No es la memoria un documento inseparable del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias a la hora de presentar la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera.?
  3. Supongo que la cuestión de la financiación de esa inversión es algo que no afecta a sus opiniones, (opiniones en cuanto no aportan datos nuevos que no estén reflejados en la memoria). ¿Saben como se determina la liquidación o precio de compra a la cooperativas socio de sus aceite.? ¿Saben como liquidan estas cooperativas a sus socios?. Es facil ingresos por venta y otros, menos los gastos necesario para obtener esos ingresos; esto da el montante a repartir entre los socios según la aportación de Kilos de aceite (en el caso de fedeoliva) o kilos de aceituna (en el caso de las cooperativas socio). Una vez repartido tenemos el importe de la compra y como he de esperar Beneficio. ¿en su opinión como creen que financiaron los gastos de introducción en el mercado? Parece fácil pagando menos por el aceite. ¿Sigue pensando que el precio del aceite para las cooperativas socio lo determina el mercado.? ¿Sabe que el precio del aceite se movió en el 2001 en una banda entre 152,13 céntimos de € y 204, 27 céntimos de €.? ¿Conocen a que precio liquido fedeoliva en ese año la campaña 2000/2001? ; 173,37 céntimos de € ¿Sabe cual fue el precio medio de venta entre envasado y a granel por kilo? 224,49 céntimos de € ¿Esto para usted supongo que significa un margen bruto del 29 %? Entiendo que le sorprenda porque esto es lo que se hace en una cooperativa liquidar por campañas no por años naturales. En el caso de años naturales siempre tenemos e inconveniente de la existencias. En el ejercicio 2000 solo basta ver la evolución del precio para entender lo del más precio. Hay que liquidar con mucho aceite no vendido y con unos precios que ha estado cayendo durante 6 meses y en este momento parece que se recupera. Fedelova hizo lo que es normal esperar a vender cuando haya síntomas de recuperación y financiar las existencia que se liquidan con una póliza que se liquida cuando se vende el aceite. Por desgracia el precio no se recupera lo que se hubiera esperado (ni siquiera a un 1/3 de lo que estaba a inicio de campaña) y las ventas no permiten liquidar la poliza es cuando se financia ese más precio pagado, es decir la diferencia entre lo que se valoraron la existencias y en lo que se pudo pagar el aceite.

¿Sabrían decirme como financió fedeoliva la introducción en estados unidos? Comiéndose el margen bruto que la buena gestión estaba consiguiendo. ¿Ante estas expectativas no era el momento de estimar los costes de introducción en Estados Unidos y capitalizarlos? ¿Al menos los incurridos en el ejercicio de 128 millones de pesetas?.

  1. ¿No es cierto que existe una limitación al alcance cuando el auditor no puede aplicar los procedimientos de auditoría requeridos por las Normas Técnicas, o aquellos otros procedimientos adicionales que el auditor considera necesarios en el caso concreto de acuerdo con su buen juicio profesional, a fin de satisfacerse de que las cuentas anuales presentan la imagen fiel de la entidad auditada.? Lo único seguro es que el auditor dio su visto bueno al procedimiento contable, pero no pudo soportar la valoración. ¿A caso el auditor pudo tener conocimiento de que los gastos realmente se habían realizado, quizás pudo ver los informes del estudio de mercado, quizás pudo comprobar algunas partidas enviadas a promoción, o sencillamente es lógico pensar que esos gastos se produjeron, pero no pudo obtener evidencia suficiente del importe?. ¿Dado estos supuestos y según el criterio de prudencia afirmaría que el criterio del auditor fue correcto.? Yo sinceramente creo que no, por importancia relativa la habría salvado. ¿en cualquier caso porque afirma que la entidad hizo caso omiso a su recomendación?. ¿Una limitación al alcance es una recomendación, o es sencillamente ustedes pueden tener razón pero yo no tengo evidencia en cuanto al importe.? ¿No están confundiendo un error contable con una limitación al alcance.?
  2. Si como ustedes afirman no se justifica esta practica contable no se contradicen al afirmar que Expafe (entidad sin medios para ello) es la que se ha introducido en el mercado y por lo tanto es esta entidad la que debería capitalizar los gastos
  3. Lo que es indicativo de serios problemas es el desconocimiento de lo que es el fondo de maniobra y de la relación que tiene con el tipo de negocio.

Ejercicio 2002

  1. Las capitalización de gastos en este ejercicio tiene una origen distinto que los administradores parecen olvidar. Como hemos visto la Fedeoliva se financia en su expansión con margen bruto que obtiene al liquidar a las cooperativas, y esto es así porque en ese montante de gastos que se restan a las ventas están los gastos indicados. Las perdidas en una cooperativa son imputable a los socios, da igual que estas se provoquen por gastos extraordinarios o de las operaciones ordinarias, y esto se hizo con el conocimiento y consentimiento de los mismos. Ya hemos recordado la implicación económica de los socios en una cooperativa, nada comparable con los socios de una sociedad mercantil capitalista. La toma de decisiones es un hombre un voto, según el principio democratizador esencial a la naturaleza de la cooperativa. Con esta decisión los socios decidieron que la deuda de 1,4 miles de millones de pesetas que se habían comprometido a pagar en 7 años no todo se debía al mas precio por una sobre valoración de existencias. Lo nuevos calculos quitando los gastos provocados por las ventas Expafe, que es lo mismo que las exportaciones (todos los medios en expafe eran puestos por los socios a través de fedeoliva), dejaban un mas precio inferior y 2.536.271,08 € por perdidas o gastos de las exportaciones, a los cuales tenía que hacer frente. ¿De verdad creen los administradores que se estaba maquillando o engañando a alguien?. ¿Quizás a los bancos que financiaron dicho importe para ser devuelto en 7 años? ¿A los socios de la sección de venta en común, que tomaron dicha decisión? Como perdida que era, querían que su aportaciones se consideraran aportaciones de capital para compensación de pérdidas. Y ese fue el acuerdo que se tomó. Para reflejarlo en la contabilidad como los 1,4 millones de pesetas estaban contabilizadas como crédito, se disminuyo dicho crédito. Se cambio una partida de activo por otra, ¿no deberían haber ajustado dicho importe en el supuesto de disconformidad con el crédito ante dicho.? ¿No lo han hecho por que supone una aumento de la deuda de las cooperativas socio con fedeoliva.? Desde luego las que sale beneficias con su ajuste son los socios.
  2. ¿Se puede provisionar una deuda garantizada por 15 cooperativas? ¿Cabe otra suposición siendo Expafe una agrupación de interés económico? ¿Cómo administradores no debería haberse dirigido judicialmente contra las 15 cooperativas para realizar la deuda?. ¿No están confundiendo otra vez una limitación al alcance con un error? Si su criterio es el de provisionar le aseguro que ni la Agencia Tributaria lo compartiría.

Ejercicio 2003

  1. La cooperativa no ha contabilizado aprovisionamientos del ejercicio 2003 por importe de 4.832.517,29 circunstancia mencionada por el auditor del 2004, como importe contabilizado en el 2004 como gasto de ejercicios anteriores, a continuación dice que no tiene documentación para valorar si está bien contabilizado. ¿Se han puesto en contacto con el auditor para aclarar este punto.? ¿Utedes disponen de la documentación de la que no pudo disponer el Auditor? ¿Conoce la norma técnica de relación con otros auditores?. ¿No les llama la atención que después de decir que no ha podido obtener evidencia de 40% del activo, del consumo de mercaderías etc deniegue la opinión en ver de dar una opinión desfavorable?. Incluso indica que la planta está cerrada.

Ejercicio 2004

  1. puede explicar como este ejercicio es el único que la liquidación realizadas a las cooperativas superan el importe de la venta. Con este cierre las beneficiadas una vez más es la cooperativas socios, que con esta liquidación igualan la deuda que tenían con fedeloliva por expafe.

Contabilidad Separada

Afirman incumplir esto, ¿Cómo se debería llevar la contabilidad separada? ¿Cuál es el objetivo? ¿habría que distinguir los movimientos de cada sección?, ¿se pueden distinguir a través del 5 digito de la cuenta contable y con series contables distintas? ¿Han examinado realmente la contabilidad de fedeoliva? ¿Cómo explican que en todos los ejercicios (excepción del 2004) la memoria presente la cuenta de perdidas y ganancias de cada sección? ¿Porqué en su informe no hacen mención ha esto, ni siquiera cuando en el ejercicio 2002 dicen que el margen bruto es del 24,13%? ¿no han visto la cuenta de perdidas y ganancias de la memoria.?

martes, 19 de junio de 2007

Fijado el juicio de Fedeoliva para el día 27

El juicio se celebrara la proxima semana. Los puntos a dilucidar son demasiados técnicos: si era necesario el concurso, si siendo necesario, está bien realizado, si estando bien realizado, la acusaciones de los administradores judiciales se ajustan a derecho, si el trabajo de los administradores judiciales ha sido el correcto, si el juez se equivocó al dar tramite al proceso.Salga lo que salga de este juicio Fedeoliva está sentenciada. Antonio Luque podrá entrar en Jaén, en su huida hacia delante, y quedarse con lo que queda de ella.Entre 5 "profesionales" se habran repartido 300 millones de pesetas (a la antigua usanza) o 2 millones de Euros, superiores a lo que de intereses van a pagar 7000 cooperativistas.La primera marca de aceite español en Nueva York se habrá perdido.Las instalaciones se venderán obsoletas y por tramos. La naves y bodegas se alquilarán en beneficio del Patrimonio comunal olivarero (que no se sabe que es).Muchos nombres de hombres honrados quedarán machado por el simple dicho "de cuando el río suena agua lleva". Esperemos que los administradores judiciales también sufran este mal. Rectifico, no deseo mal a nadie, pero que el cielo haga justicia.Y la prensa sigue infamando sino ver articulo del ideal donde con toda impunidad se sigue dañando a inocentes.No se pierdan el resultado, y hogalá me equivoque

sábado, 9 de junio de 2007

Fedeoliva y Antonio Luque

Antes de hablar de los desamores enunciados os pongo unas grafías de las marcas de Fedeoliva y de las exportaciones, estos datos incluyen las previsiones que tenían sobre el 2004.



"El debate de la comercialización del aceite por parte de las cooperativas ha vuelto a protagonizar la última edición de Expo Oliva, un certamen sobre el que también ha planeado el caso Fedeoliva. El fracaso de esta firma, que llegó a colocarse como cuarta aceitera de EE UU vendiendo por debajo de coste, demuestra que las cooperativas productoras 'no pueden abordar el mercado aisladamente con una estrategia de francotirador'. Es lo que opina el primer ejecutivo de la cooperativa malagueña Hojiblanca, que ha apostado decididamente por las fusiones hasta lograr ser líder en virgen extra (20%) y arrancar una cuota en el mercado general del aceite superior al 4%. Las marcas cooperativas, según estimaciones del sector, pueden acumular una cuota que no llega al 10%.

A juicio de Luque, el único camino para que los productores controlen en mayor medida la comercialización es la integración y las alianzas como camino complementario. Y recuerda que la fortaleza de la marca de la distribución, que ya absorbe la mitad del mercado, supone que sólo destacarán dos o tres marcas más que deben competir por dimensión. 'No puede haber 50 grupos intentando comercializar porque no lo conseguirán', añade. En este sentido, sostiene que la situación ideal sería que un sólo grupo cooperativo mandara sobre al menos el 30% de la producción, lo que significaría multiplicar por tres la actual Hojiblanca.

Y su empresa persigue esta meta. Hojiblanca, que siguen manteniendo negociaciones para sumar nuevas alianzas y fusiones, también se plantea la compra de alguna empresa fuera de España para seguir creciendo y diversificando hasta convertirse en un gran grupo agroalimentario. Por el momento, se ha fusionado con Cordoliva y ha entrado en el mercado de la aceituna absorbiendo Acorsa.

El gerente de la firma malagueña, que también preside el sector aceitero de la federación española de cooperativas, ve como peligro de futuro que las multinacionales que controlan la comercialización de aceite puedan decidir deslocalizar su actividad y trasladarse a otros países a pesar de que España es el primer productor mundial."Diario Cinco Dias. Rosa Coronilla / SEVILLA (23-05-2005)

Antonio Luque, presidente de Hojiblanca y presidente de la federación de cooperativas Andaluzas, hombre pro psoe, mantiene la misma tesis que la Junta de Andalucía, ¡una única marca de aceite andaluz! Y con todas la bendiciones de la junta busca la manera de fusionar (termino financiero que no creo que conozca bien) o destruir los grupos que no atiendan a esta exigencias de la junta. Pero ya sabemos que las aventuras empresariales patrocinadas por la junta terminan siempre mal, o con trabajadores convertidos en funcionarios (con todo el sentido despectivo que en estos tiempos, por desgracia, esta adquiriendo el termino).

Antonio Luque es uno de los peones de la junta de Andalucía para acabar con la clase alta de los agricultores olivareros, y así controlar todos los aspectos de la economía andaluza. Por eso apoyarán siempre a Antonio Luque y que ha ninguna cooperativa agraria se le ocurra asomar la cabeza. Si esto fuera verdad al menos me quedaría tranquilo, en el sentido que la caída de Fedeoliva ha sido orquestada con un sentido, conseguir un bien superior, el que existan solo 3 marcas fuertes en el aceite cooperativo.

Por desgracia la corrupción de las personas que nos gobiernan ha provocado que la gente piensa que un buen fin justifica los medios que se emplean, aunque se provoque un mal tan grande como la caída de Fedeoliva; la misma aberración moral que ha provocado tantas muertes en el siglo XX y parece ser, que en el siglo XXI

Si no me creen miren estos datos comparativos entre hojiblanca y Fedeoliva y mediten los por sus cuenta:

Ha caído la que tenía mejores márgenes, menor deuda sobre activos, y más de un 40% a largo plazo y por lo tanto mejor estructura financiera. En cuanto a las fabrica solo tenían que haber visitado la de Guarroman.

Lo dicho; mientras los hombres de gobierno no se guíen por una conducta moral de acuerdo a la Ley de Dios, al bien del projimo, y sobre todo al bien común por encima del bien individual nos esperan muchos casos como los de Fedeoliva. Esperen y veras.

¿Alguien quiere segir trabajando por esta tierra, por el bien común de esta provincia.? Yo admito voluntarios, porque con esfuerzo, sacrificio y estudio, llegaremos lejos.

Hasta pronto



viernes, 8 de junio de 2007

Fedeoliva se hizo en Jaén y se arruinó en Jaén

No fueron las exportaciones, ni las deudas, ni que se haya perdido dinero, ni que el producto no fuera bueno. Con Fedeoliva hemos perdidos todos: hemos perdido confianza en los bancos, confianza en las instituciones de la Junta de Andalucía, confianza en Gaspar, confianza en los grandes empresarios del aceite..

Y de lo que más debemos arrepentirnos de haber perdido la confianza en nosotros mismos, en nuestra capacidad por trabajar juntos en beneficio de la provincia, en nuestra capacidad de arreglar los problemas en casa; confianza que afectara a las siguientes generaciones. Todas nuestras posibilidades se han venido a bajo con la ruina de Fedeoliva. Algunos además os habéis perjudicado en lo económico, y otros en el honor.

Jaén seguirá siendo expoliada por la grandes empresas, ante nuestra incapacidad. Hace 25 años el 40% de la producción mundial de aceite se hacia en Jaén, en el 2003 solo el 33%, y esto se acelera más cada día. Dentro de 10 años el 25% de las fincas de olivo no serán rentables, quizás para entonces hayamos bajado del 30% en producción.

Entonces tendríamos que preguntarnos ¿es eso lo que queremos?. Yo os diré, es eso lo que hemos echo. Que Dios nos de luces y fuerzas para cambiar.

Hasta otra