lunes, 3 de septiembre de 2007

Luis Shaw Morcillo. El juez injusto.

Ha salido la sentencia, según me han dicho. No he encontrado nada en los periodicos y tampoco la he visto. Solo espero que el magistrado haya razonado convenientemente sobre los puntos necesarios para hacer un sentencia condenatoria sobre 2 de los 3 implicados. En la sentencia tendrá que haber razonado sobre los distintos aspectos que impiden a mi entender hacer una sentencia condenatoria:



El concurso que sea calificado como culpable implica de forma esencial que la participación del deudor concursado en el proceso de generación o agravación del estado de insolvencia que pretende atajar el proceso concursal se encuentra marcado por la existencia de un dolo o culpa grave en sus actuaciones.

La presunción de dolo o culpa grave, no se limita únicamente a la figura del deudor concursado. Para el caso en que el deudor sea una persona jurídica habrá también que atenderse a las personas que adoptan decisiones de administración o gestión, que no son otros que los altos directivos, administradores o los liquidadores, de hecho o de derecho.

En todo caso, la Ley Concursal no se limita sólo a plantear la existencia de dolo o de culpa grave como presupuestos para la calificación de un concurso como culpable, sino que además describe seis situaciones de forma concreta en que se reconocen supuestos reales y tangibles de situaciones que llevarán a que el concurso sea culpable. El magistrador Luis Shaw Morcillo ha debido justificar cada uno de estos puntos sobre lo que se basa la calificación del concurso culpable, sino todos, al menos algunos de ellos.

Ruego al cielo para que la justificación no sean las mismas que realiza la administración judicial, y menos aun se haya dejado influir por un fiscal que va comentando por Jaén que lo sucedido en Estados Unidos no es claro y “allí paso algo”.

Conociendo la documentación aportada al juicio, y sin ver la sentencia me pregunto como ha podido justificar las situaciones previstas por la ley para su declaración:

1. Irregularidades contables
Cuando el deudor concursado practique continuadas irregularidades contables se presumirá la existencia de un concurso culpable y en la medida en que el juez del concurso tenga pruebas fehacientes de dicha conducta, se procederá a calificar el concurso como culpable. Las irregularidades que se definen en la norma nos describen prácticas tan rechazables como:
- Falta de llevanza de la contabilidad; SJdo. 1ª Inst. de Granada de 17 octubre 2006.
- Llevanza de doble contabilidad;
- Comisión de graves irregularidades contables.

Ninguna de los tres puntos indicados se da en Fedeoliva. Os remito al artículo donde trato la principal irregularidad contable aducida por la Administración Concursal. Si encuentro la manera os dejare el informe de uno de los peritos que trata las irregularidades contables.

2. Inexactitud documental grave
Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

Espero que en este apartado la sentencia recoja lo que se vio claro en el juicio. La única documentación falsa e irregularmente grave son los poderes del abogado que presento el concurso así como la certificación del Presidente del Consejo Rector y del Secretario de haber acordado en asamblea el concurso. Esas mismas personas reconocieron que solo firmaron lo que le pusieron por delante. Hay que decir que dicho Presidente y Secretario no tenía ni siquiera los cargos inscritos.

Espero que este detalle no se le haya escapado al Sr. Magistrado ni al Sr. Fiscal, porque a la Administración Concursal les puedo asegurar que ni lo olieron

La ley establece 4 o 5 supuestos más que creo que durante el juicio no se discutieron.

Por eso tengo ganas de ver la sentencia, para ver la prueba refutables que le lleva la juez a imputar solo a Manuel Villar y a Pedro Lanagran cuando de hecho el primero abandona la dirección en el 2004 y el segundo en el 2002.

No tengo medios pero si alguien quisiera investigar esto de verdad le haría un favor a la Justicia y a los agricultores de Jaén.